Tenencia de Estupefacientes para consumo personal. Ley 23.737.
a) Principios jurídicos que sustentan la decisión del tribunal.
- Ppio. de supremacía constitucional
- Ppio. de autonomía personal. Libertad como regla e interpretación restrictiva de las limitaciones impuestas al ejercicio de derechos individuales.
- Ppio. pro homine. Principio de dignidad que consagra al hombre como un fin en sí mismo para el Derecho penal y prohíbe la revictimización.
- Ppio. de Culpabilidad y Causalidad.
- Ppio. de non leadare y de legalidad. Art. 19 CN.
- Ppio. non bis in idem. Art 18 CN.
- Ppio. de seguridad jurídica y de mínima suficiencia.
- Ppios. procesales de celeridad y eficiencia.
- Ppios. lógicos de coherencia, racionalidad, razonabilidad y no contradicción.
- Ppio. de racionalidad republicana.
b) Mensaje que el tribunal intentó plasmar en la resolución.
En el fallo en cuestión la Corte invita, mediante el exhorto, al Ejecutivo a que perfeccione los mecanismos preventivos, para que la decisión de justificar la intervención judicial sólo cuando surja un peligro de daño concreto en los casos de tenencia para consumo personal, no provoque un aumento desmedido del consumo de estupefacientes.
Más allá de ello, El tribunal encuentra en esta medida una posible descongestión futura de los juzgados, pudiendo así dedicar los escasos recursos con que cuenta a poder luchar contra el narcotráfico, al cual sí considera merecedor de una mayor atención y de la actuación concreta del poder punitivo del Estado Nacional.
De esta manera, se aparta de la función netamente jurídico formal que le corresponde al juzgar. Y, valiéndose de los principios fundamentales enumerados anteriormente, intenta aportar a la política criminal, propendiendo a una mejor actuación práctica de los tribunales en el territorio nacional con la mayor celeridad, eficacia y constitucionalidad posibles.
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