Caso Práctico. Derecho Procesal Penal. Resolución Sugerida.
Bolillas 1 a 5.
(elaboración personal)
(elaboración personal)
En circunstancias en que los hermanos Martín, Luis y Alejandro (de dieciocho, diecisiete y veintiún años de edad, respectivamente) transitaban por la vía pública, se encontraron con Nicolás de diecinueve años de edad.
Alejandro acusó a los gritos a Nicolás de haberle sustraído dinero.
Repentinamente, los tres hermanos, atacaron a Nicolás propinándole golpes de puño y heridas cortantes con arma blanca de gran profundidad en sus brazos y tórax, lo que derivó en lesiones leves y la pérdida permanente de la movilidad de su mano derecha.
De inmediato, intervino la fiscalía de turno, que ordenó la detención de los agresores, los cuales se habían dado a la fuga.
Una vez encontrados Martín y Luis, fueron detenidos y se los intimó por la supuesta comisión de agresión y lesiones leves.
Alejandro continuaba prófugo desde el momento del hecho.
El fiscal tomó declaración a los dos detenidos, a pesar de que Martín no tenía aun abogado defensor.
Luego, imputó y ordenó la prisión preventiva para los tres hermanos.
Ante el reclamo de la defensa, el juez de control denegó la prisión preventiva para Martín, por considerar que ciertos vicios en el procedimiento vedaban su imposición.
Ante la disconformidad del fiscal y consecuente protesta, la Cámara de Acusación rechazó la aplicación de la medida para todos los imputados.
Una vez revocada la orden de prisión preventiva para los tres sospechosos y puestos los dos detenidos en libertad, la fiscalía elevó la causa a juicio acusando a los tres imputados por los cargos de:
- agresión seguida de lesiones gravísimas (art. 95 CP, prisión de uno a cuatro años)
- lesiones leves (art. 89 CP)
- y calumnias, sólo en el caso de Alejandro (art. 109 CP, prisión de uno a tres años). Todo en concurso real.
A su turno, la sala unipersonal interviniente condenó a los tres imputados a prisión de tres años por agresión seguida de lesiones gravísimas y fijó una indemnización a favor de Nicolás a pesar de no haberse abierto instancia civil en el proceso.
Preguntas:
- ¿Fue correcto el procedimiento? ¿Es válida la sentencia? ¿Intervinieron los órganos competentes? ¿En qué casos no? Fundamente.
- ¿Se violentó alguna garantía constitucional? En su caso, ¿Cuál es la sanción procesal correspondiente?
- ¿Quién tuvo razón respecto de la imposición o no de la medida de coerción? Fundamente.
Resolución Sugerida.
1- Errores de procedimiento, competencia y en la sentencia.
1- Errores de procedimiento, competencia y en la sentencia.
- No puede imponerse prisión preventiva antes de tomarle una declaración válida al imputado (art. 158 CPP). Caso de Alejandro – prófugo- y Martín –no estuvo presente su abogado defensor-.
- El juez no puede actuar respecto de Luis, salvo que sea al mero efecto de determinar su culpabilidad. Tampoco podrá aplicarle medidas de coerción, ya que debe quedar a disposición del juez de menores (art. 38 CPP, ley 9053).
- El fiscal no puede actuar de oficio en delitos de acción privada, por lo que está viciada la acusación respecto de Alejandro en cuanto a las calumnias (art. 73 CP y 8, 424 y ss. CPP). Existe también un vicio en el caso de las lesiones leves si no hubo previa denuncia (art. 72 CP y 6 CPP).
- Tampoco procedería la acusación por delitos de acción pública, si como en éste caso no se ha intimado previamente sobre ellos al imputado (art. 261 CPP). Caso de las lesiones gravísimas.
- Los jueces no pueden condenar civilmente sin el correspondiente procedimiento previo, es decir, la instancia civil (art. 97 y ss. y 412 CPP).
- Debe intervenir la cámara en lo criminal, y no la sala unipersonal por tratarse de delitos dolosos (agresión y lesiones gravísimas) con máximo de pena conminada en abstracto superior a tres años de prisión (art. 34 y ss. 42 y 410 CPP).
2- Se violentó la garantía de defensa en juicio, que exige la presencia del abogado defensor en toda declaración del imputado.
También se violaron la garantía del debido proceso (acusación del fiscal por calumnias y lesiones leves – sin denuncia- y demás vicios en general) y la garantía de juez natural, debido a la intervención de la Cámara unipersonal cuando debieron actuar la Cámara en lo Criminal para los mayores de edad y el juez de menores en el caso de Luis (art. 184, 185 inc. 1 a 3, 186, 190 y 191 CP).
Los mentados vicios provocan la nulidad de las correspondientes actuaciones y demás actos dependientes de ellas.
- Declaración de Martín sin la exigida asistencia técnica.
- Detención, orden de prisión preventiva y condena a prisión de Luis.
- Detención y orden de prisión preventiva, sin previa declaración de Alejandro.
- Incongruencias e ilegalidades en la acusación, las Intimaciones y la sentencia.
- Debate oral (por la incompetencia insalvable del tribunal actuante).
3- La cámara de Acusación tomó la decisión correcta.
No procede la prisión preventiva en ninguno de los casos. Ya que es requisito sine qua non darle, al imputado, la posibilidad de declarar válidamente antes de dictarse la prisión preventiva (art. 281, prim. párr.).
- Declaración nula (Martín)
- No hubo posibilidad de declarar ni una correcta intimación (Alejandro)
- No pueden aplicarse medidas de coerción a un menor, y debe dejárselo a disposición del juez de menores. (Luis)
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